La misiva fue entregada la semana pasada y lo dej贸 sorprendido, entre otras cosas, porque no iba dirigida al expresidente sino al congresista Uribe, dice la revista Semana. En el documento le solicitan que desaloje las instalaciones del inmueble ubicado en las instalaciones del Centro de Estudios Superiores de la Polic铆a (Cespo), en la localidad de Suba.
De acuerdo con la publicaci贸n, Uribe reside all铆 desde hace cuatro a帽os por temas de seguridad, pero debe pagar arriendo mensual.
“La carta est谩 firmada por el coronel William Ernesto Ruiz y el argumento es que una resoluci贸n expedida en agosto de 2012 estipula que el uso de esas instalaciones para ‘expresidentes’ tiene un l铆mite de cuatro a帽os”, asegura Semana.
Uribe habita esa vivienda desde agosto de 2010, cuando termin贸 su mandato. El lugar le sirvi贸 al senador como "cuartel pol铆tico", indic贸 La Silla Vac铆a en mayo de 2011, pues all铆 celebr贸 "actos pol铆ticos" y sell贸 su alianza con el entonces candidato a la alcald铆a Enrique Pe帽alosa.
Y como el sitio es de la naci贸n, el medio web resalt贸 que no es claro si el hecho de que a los expresidentes y exvicepresidentes se les permita residir en instalaciones de la fuerza p煤blica autoriza que la posibilidad de que la Cespo pueda usarse como sede pol铆tica, "especialmente debido a que la Constituci贸n proh铆be expl铆citamente a los polic铆as y militares participar en pol铆tica".
"La otra duda surge porque los bienes p煤blicos –como las instalaciones de la Polic铆a– no pueden ser utilizados para hacer proselitismo pol铆tico, sino solo para fines p煤blicos", a帽adi贸 La Silla Vac铆a, que explic贸 que no hay antecedentes de que exmandatarios nacionales hayan vivido en ese tipo de residencias.
De hecho, el decreto 1700 de 2010, publicado en mayo de ese a帽o y firmado por el entonces presidente Uribe, dispuso lo siguiente en su primer art铆culo: "Terminado el per铆odo constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la Rep煤blica, elegidos por voto popular, continuar谩n disfrutando de los servicios de un Edec谩n, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Polic铆a Nacional, el cual ser谩 seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional".
Asimismo, el art铆culo quinto se帽ala que los expresidentes y exvicepresidentes, as铆 como sus c贸nyuges e hijos, "tendr谩n acceso y podr谩n utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Polic铆a Nacional, cuando lo requieran".



