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'Exsenador Miguel de la Espriella actu贸 como alfil de las Auc'

“Era apabullante la realidad de intimidaci贸n a la que estaba sometida la poblaci贸n en las regiones del departamento de C贸rdoba dominadas pol铆tica y militarmente por las Auc, en especial las de (los municipios de) Valencia y Tierralta”.

Esa es una de las conclusiones de la Sala Penal de la Corte Suprema en la segunda condena, esta vez por constre帽imiento al elector, contra el exsenador Miguel de la Espriella.

Para la Corte es di谩fano que sin la coacci贸n de los ‘paras’, De la Espriella no habr铆a podido multiplicar, como lo hizo, sus votos y elegir, de paso, a su f贸rmula para la C谩mara, Eleonora Pineda. Los dos ya hab铆an sido condenados por concierto para delinquir en los inicios del esc谩ndalo de la ‘parapol铆tica’.
La nueva sentencia fue proferida la semana anterior, pero solo hasta el jueves De la Espriella fue detenido. La pena impuesta por la Sala Penal de la Corte es de cinco a帽os, los cuales pagar谩 con el beneficio de detenci贸n domiciliaria.
En el fallo, la Corte sostiene que De la Espriella aprovech贸 su cercan铆a con el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien en una declaraci贸n que obra en el proceso reconoci贸 que con el exsenador y con Eleonora Pineda hab铆a una “identificaci贸n ideol贸gica”. El mismo Mancuso dijo que en las elecciones del 2002 los paramilitares les ordenaron a los l铆deres comunales que pusieran entre un cinco y un diez por ciento de votos para los mencionados candidatos.
Esa presi贸n surti贸 efecto y en poblaciones en las que poco era conocido, el cuestionado pol铆tico dispar贸 sus n煤meros electorales.
“Se observa el aumento en la votaci贸n que obtuvo el procesado para las elecciones del 2002, cuando actu贸 como alfil de las Auc”, se lee en la sentencia de la Corte Suprema.
En su defensa, el exsenador asegur贸 que hizo parte del “ala pol铆tica de las Auc”, pero que sus actividades estaban enmarcadas, supuestamente, en buscar condiciones para lograr la desmovilizaci贸n del grupo irregular.
Agreg贸 que lleg贸 al Congreso “porque contaba con el suficiente caudal electoral”, dada la tradici贸n familiar que ten铆a en C贸rdoba, donde su familia es reconocida social y pol铆ticamente.
La Corte no le crey贸 y determin贸 que “la votaci贸n at铆pica obtenida por De la Espriella es una prueba clara de la incidencia que en ese proceso electoral tuvo el mencionado grupo armado” (las Auc). En algunos municipios el excongresista multiplic贸 hasta por 8 los resultados que hab铆a obtenido 4 a帽os antes, tambi茅n en campa帽a para el Congreso.
En Tierralta, por ejemplo, los tarjetones a su favor pasaron de 2.722 a 8.675 (219 %); mientras que en el municipio de Valencia subieron de 606 a 5.727 (845 %).
Aunque la defensa dijo que las elecciones fueron calmadas y que no hubo denuncias ante la Registradur铆a o la Polic铆a, la Corte sostuvo que si no hubo quejas se debi贸 al mismo poder intimidatorio que las autodefensas y su candidato de turno ejercieron en contra de los ciudadanos.
Paramilitares como ‘Ram贸n Mojana’, que manej贸 un frente ilegal en ese departamento, dijo que en el municipio de San Jacinto “se le oblig贸 a la poblaci贸n civil a votar para el Senado por Miguel De la Espriella”. En el 2002, concluye el fallo, “las autodefensas desarrollaron un proyecto de toma gradual de las instituciones que parti贸 de lo local para culminar en lo nacional”.
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