Prensa Reiniciar. La protesta social durante la presidencia de Juan Manuel Santos y la represi贸n de la misma sigue siendo objeto de debate entre acad茅micos, abogados, defensores de derechos humanos y l铆deres y lideresas sociales.
Varios autores e investigadores en Colombia han presentado sus an谩lisis sobre la protesta social en Colombia durante las dos administraciones del presidente Juan Manuel Santos.
La Base de Datos de Luchas Sociales del Centro de Investigaci贸n y Educaci贸n Popular (Cinep) se帽al贸 en su informe de 2014i que en el a帽o 2013 se registraron 1.027 protestas el mayor n煤mero desde 1975.
“Esta cifra se produjo debido a los masivos paros agrarios, de mineros artesanales, camioneros y estibadores de puertos, las huelgas laborales en empresas multinacionales, mineras y petroleras, dos paros nacionales de madres comunitarias, ceses de actividades estudiantiles, huelgas de trabajadores de cl铆nicas y hospitales, y paros c铆vicos motivados por carencias de servicios p煤blicos o asociados con actividades extractivas”ii.
Lamentablemente, la respuesta gubernamental a los paros, marchas, plantones, y dem谩s formas de protesta y lucha social fue represiva. El paro agrario del a帽o 2013 dej贸 12 muertos, 485 heridos y cuatro desaparecidos afirmaron l铆deres campesinosiii.
Fue tan grave la situaci贸n que la Comisi贸n Nacional de Derechos Humanos de la Mesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocuci贸n y Acuerdos (MIA) report贸 262 detenciones arbitrarias.
En ese momento, la MIA se帽al贸 que se violaron los derechos humanos en los departamentos de Tolima, Huila, Nari帽o y Cauca al reportarse 51 personas heridas, con arma de fuego, 52 casos de hostigamientos y amenazas contra manifestantes y l铆deres sociales.
Tambi茅n denunciaron ataques a bienes civiles, al medio ambiente, el uso de armas no convencionales al igual que ataques a misiones humanitarias y comisiones de verificaci贸n de derechos humanos.
Ante la gravedad de los hechos que se presentaron durante el transcurso del Paro Agrario de 2013 un grupo de defensoras y defensores de derechos humanos tuvieron una audiencia en la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situaci贸n de la Protesta Social en Colombia.iv
Durante la audiencia los peticionarios colombianos sostuvieron que: “el gobierno suprime la protesta social en Colombia no solo de manera f铆sica pero tambi茅n por medio de pol铆ticas (…) Algunas de estas pol铆ticas son leyes que criminalizan actividades relacionadas con la protesta social como la obstrucci贸n de las v铆as p煤blicas.
Los peticionarios notaron como la sociedad colombiana ha empezado a estigmatizar a estos movimientos de justicia social a estos movimientos de justicia social, vinculando a sus l铆deres y miembros con movimientos de insurgencia violentos”.v
Sus informaciones estuvieron respaldadas en sus propios trabajos en regiones pero tambi茅n en las observaciones hechas por comisiones de verificaci贸n de esa 茅poca.
En su momento la Misi贸n de Verificaci贸n de Derechos Humanos en los departamentos de Cundinamarca entre el 28 y 31 de agosto de 2013 y present贸 su informe en el que concluy贸:
“La actuaci贸n de la Polic铆a Nacional, en particular del Escuadr贸n M贸vil Antidisturbios (Esmad) se hizo por fuera del marco de legal y constitucional, haciendo uso excesivo, abusivo y desproporcionado de la fuerza”vi.
Y esto se expres贸, seg煤n el informe, en: “actos de tortura f铆sica y psicol贸gica, tratos crueles, inhumanos y degradantes; graves lesiones en cabeza, rostro y extremidades; detenciones arbitrarias; amenazas e intimidaciones; hurtos, quema de veh铆culos, disparos con arma de fuego”vii, etc.
“Ante estos reclamos el gobierno colombiano le aclar贸 a la CIDH que si bien es cierto que la estigmatizaci贸n es inaceptable, no se puede permitir que grupos rebeldes infiltren esas protestas y que el Estado solo us贸 la fuerza cuando hubo acciones violentas de parte de algunos terroristas”viii.
Adem谩s el gobierno asegur贸 que la Procuradur铆a Colombiana estaba revisando los protocolos de entrenamiento del Escuadr贸n M贸vil Anti Tumultos, el cual concluir铆a con recomendaciones para garantizar que sus operaciones respeten los derechos humanos”.ix (Reiniciar solicit贸 informaci贸n sobre la revisi贸n a estos protocolos en la Procuradur铆a, a trav茅s de su oficina de prensa, pero no la obtuvo).
Protesta social y academia
Mar铆a Helena Vivas, profesora de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia y vicepresidenta de Consejo de Acreditaci贸n de la Educaci贸n en Periodismo y Comunicaci贸n (Claep), dijo que es importante distinguir entre la protesta social pac铆fica – que es una manifestaci贸n democr谩tica que hace parte de la vida de una instituci贸n p煤blica como la UDEA y protegida por la Constituci贸n del 91, como un derecho ciudadano, de las manifestaciones violentas que realizan personas encapuchadas usando explosivos para hacer demostraciones en el campus central de la Universidad (Esto solo sucede en Medell铆n en el campus de la calle Barranquilla).
En opini贸n de Vivas, no puede permitirse la violencia en ninguna circunstancia pues la universidad es espacio del conocimiento, la argumentaci贸n y la raz贸n. “La tensi贸n entre la seguridad de las personas, los bienes p煤blicos y el derecho a la protesta debe manejarse con una mayor educaci贸n pol铆tica, democr谩tica de toda la comunidad universitaria, profesores, estudiantes y empleados”.
Por su parte, Juan Ricardo Aparicio, profesor asociado del departamento de lenguas y estudios socio cultural de la Universidad de los Andes, explic贸 que los repertorios de las protestas sociales dependen mucho de las oportunidades pol铆ticas y las coyunturas que se les presentan a los movimientos sociales.
“La represi贸n social necesariamente modifica estos repertorios, pero no los acaba; los hace mucho m谩s invisibles, sutiles pero de ninguna manera los elimina”, afirm贸 Aparicio.
Algunos ejemplos de ello, se presentaron durante tiempos dictatoriales en el Cono Sur, en los campos de concentraci贸n nazi y en las plantaciones de esclavos. En estos casos aunque persiguieron a la protesta social de manera radical, no pudieron reprimir del todo las formas de protesta social codificadas e invisibles para su vigilancia.
“Hay que pensar hoy en d铆a en la verificaci贸n de estas pr谩cticas subterr谩neas a trav茅s del internet, Facebook, etc., de formas y lugares no tradicionales a trav茅s de las cuales se hace tambi茅n pol铆tica en la actualidad”, a帽ade Aparicio.
Al preguntarle a Aparicio por las diferencias en los m茅todos represivos usados en las administraciones de Julio C茅sar Turbay Ayala, 脕lvaro Uribe y Juan Manuel Santos y sus concepciones sobre la seguridad, sostuvo que si bien hay diferencias, matices, y reconfiguraciones tambi茅n persisten pr谩cticas que se consideraban caducas como la guerra psicol贸gica o la dilaci贸n de los procesos para llegar a los responsables de masacres contin煤an en el presente.
“A pesar de ciertos gestos que parecen ser m谩s performances que otra cosa, en las calles, en las monta帽as y en las zonas rurales se sigue persiguiendo, estereotipando a l铆deres sociales, organizaciones campesinas y grupos populares que despliegan formas de protesta social frente al nuevo discurso mecanizado del consenso y la transici贸n”, puntualiz贸 Aparicio.
Recordemos que la semana pasada fueron liberadosx varios campesinos y l铆deres que fueron detenidos y lo cual constituye una forma de reprimir la protesta social en Colombia.
Organizaciones sociales y protesta social
Un ejemplo de ello es el caso del Nordeste Antioque帽o donde la comunidad siente el impacto de la represi贸n de la protesta social, en su derecho a movilizarse y exigir de manera pac铆fica.
Uno de esos 谩lgidos momentos se vivi贸 en el paro agrario de 2013, en Segovia (Antioquia). “All铆 se cont贸 con la participaci贸n de m谩s de 600 campesinos y campesinas provenientes de las zonas rurales de Remedios y Segovia, quienes en el desarrollo de la protesta pac铆fica fueron agredidas por la fuerza p煤blica, Polic铆a Nacional y el Escuadr贸n M贸vil Antidisturbios (Esmad)”, explic贸 脕ngela Castellanos de la Corporaci贸n Acci贸n Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioque帽o (Cahucopana). Tras las agresiones, y falta de garant铆as los campesinos establecieron un refugio humanitario en Barbosa (Antioquia).xi
Por su parte, Diana Nocua de la Comisi贸n de Derechos Humanos de Marcha Patri贸tica sostuvo que: “el accionar del Esmad va en contrav铆a del estado social de derecho, en tanto se funda en una concepci贸n de “seguridad ciudadana”, que apuesta m谩s a la vigilancia, el control y el castigo, al uso de la fuerza sobre la poblaci贸n y la represi贸n que a garantizar el bienestar de los ciudadanos y la tranquilidad por medio de mecanismos m谩s democr谩ticos y participativos. Desde su aparici贸n en el a帽o 1999, el accionar de este cuerpo represivo ha puesto de manifiesto c贸mo el uso desproporcionado de la fuerzaxii ha diezmado vidas humanas sin que los responsables de estos hechos, sean sancionados ni judicializados”.
Seg煤n cifras suministradas por Marcha Patri贸tica, en el 2013 se presentaron 10 asesinatos contra manifestantes, en el marco del Paro Nacional Agrario, 11 l铆deres m谩s en los meses posteriores a ese escenario y fueron detenidos 34 dirigentes de Marcha Patri贸tica en procesos de movilizaci贸n.
Por ello, dice Nocua Marcha Patri贸tica ha promovido el debate acerca del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y particularmente el art铆culo 353陋xiii que afecta directamente el derecho a la protesta social.
De igual manera, Alfonso Castillo, defensor de derechos humanos de la Asociaci贸n Nacional de Ayuda Solidaria (Andas) explic贸 que acciones de protesta desarrolladas por su organizaci贸n han sido reprimidas.
“En el a帽o 2006 la polic铆a reprimi贸 a los participantes en una acci贸n, en el matadero de Bogot谩, que pretend铆a visibilizar la problem谩tica de la vivienda en Bogot谩. Igualmente, el 2 de mayo de 2013 cuando en una acci贸n de hechos de 450 familias promovida por nuestra organizaci贸n en el Parque La Hoja, de Bogot谩, la polic铆a (…) golpe贸 a varios participantes de la acci贸n”, sostuvo Castillo.
El sub registro de las agresiones en el marco de la protesta social es otro aspecto del problema. En opini贸n de Castillo: “el sub registro de las agresiones intenta crear la sensaci贸n medi谩tica de un lado de que la gente est谩 conforme con la situaci贸n que se presenta, y de otro lado intenta tambi茅n crear medi谩ticamente la idea de que la fuerza p煤blica tiene un comportamiento tranquilo frente al abordaje de la protesta ciudadana”.
Mariana Mancera, defensora de derechos humanos, se帽al贸 que el impacto de la represi贸n de la protesta social es grave si se tiene en cuenta que miembros de organizaciones como la Asociaci贸n Campesina del Valle del R铆o Cimitarra (ACVC) y Fensuagro, entre muchas otras, han sido estigmatizadas.
“Estas acciones conllevan a una persecuci贸n y montaje judicial donde son detenidos injusta e ilegalmente sus l铆deres y luego son puestos en libertad sin investigaciones al ente acusador y los jueces”, afirm贸 Mancera.
Finalmente, la protesta social, en opini贸n de Aparicio, afirma la existencia de los antagonismos dentro del seno de las sociedades. “Una sociedad radicalmente democr谩tica no acaba con los antagonismos, no busca silenciarlos…convierte al “enemigo” en adversario, no lo elimina”.
La clave est谩, a帽adi贸, en la sobrevivencia del enemigo como adversario, “no simplemente para ser incluido y tenido en cuenta sino para que cuente historias, para que produzca su historia, y aparezca en lo p煤blico”.
La protesta social en Espa帽a
El jurista espa帽ol Enrique Santiago Romero respondi贸 a nuestra pregunta sobre los principales cambios normativos, en Espa帽a, introducidos para en La Ley de Seguridad Ciudadana y el C贸digo Penal para reprimir la protesta social.
“Las reformas legales que est谩n tramit谩ndose no parecen corresponderse con las necesidades o demandas sociales reales sino con una visi贸n pol铆tica represiva y reaccionaria, que busca impedir y sancionar la protesta social y criminalizar la resistencia contra las pol铆ticas ultra neoliberales de recortes sociales, el popularmente llamado “austericidio”, afirm贸 Santiago.
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana trata de reforzar los poderes represivos del Estado ante las movilizaciones populares de los 煤ltimos a帽os, al convertir en delitos acciones de protesta que hasta ahora no lo eran (como ocupar una oficina bancaria o una oficina de los servicios p煤blicos de empleo), o facilitar la disoluci贸n de reuniones y manifestaciones en funci贸n de criterios “preventivos” – aplicados arbitrariamente por la polic铆a- o de riesgo que suponen un peligro por su aplicaci贸n arbitraria. Conforme a criterios administrativos arbitrarios se limita el ejercicio de derechos de manifestaci贸n, reuni贸n o expresi贸n, contenido esencial de un sistema de libertades p煤blicas.
Algunas caracter铆sticas de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) son:
Aumento de las infracciones y agravamiento de las sanciones por convocar o participar en protestas o simplemente por ocupar espacios p煤blicos: casi se duplica en n煤mero de infracciones pasando de 30 a 57 infracciones tipificadas. Se contienen 36 nuevos tipos de infracciones respecto a la norma anterior.
Desproporci贸n de las sanciones: las sanciones se agravan en su cuant铆a y se aumentan los plazos de prescripci贸n de las mismas, obvi谩ndose toda referencia al patrimonio del sancionado.
Persecuci贸n de formas de protesta ciudadana pac铆fica: encierros en oficina privadas o p煤blicas, corte de v铆as p煤blicas, escraches, despliegue de pancartas en edificios p煤blicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias sin actividad, manifestaciones de empleados p煤blicos con ropa de servicios (entre otros: art.35.4; art. 35.5; art. 35.8; art. 35.29; art. 36.2 y art. 36.8 LSC).
Persecuci贸n del ejercicio de derechos fundamentales: como el ejercicio de la libertad de informaci贸n mediante denuncias de corrupci贸n de autoridades o instituciones p煤blicas, que si se consideran injuriosas ser谩n susceptibles de sanci贸n inmediata (art. 37.4 LSC), la ocupaci贸n temporal de inmuebles (ej. oficinas bancarias) o espacio de la v铆a p煤blica (la recogida de firmas o campa帽as de concienciaci贸n mediante mesas callejeras) con car谩cter reivindicativo cuando no constituya delito (ar.37.7 LSC) el deslucimiento leve del mobiliario urbano: colgar carteles o grafitis (art. 37.13 LSC), el escalamiento de edificios para colgar pancartas y realizar reivindicaciones (art. 37.-15 LSC); la huelga, incluyendo entre los fines de la norma sancionadora , la garant铆a prestaci贸n de servicios esenciales comunidad (art. 3g LSC), la libre circulaci贸n (art.19 Constituci贸n Espa帽ola), posibilitando controles, registros, identificaciones o cacheos para investigar toda “acci贸n legal o contraria al ordenamiento jur铆dico id贸nea para provocar alarma social”. (art.17.2 LSC).
Fijaci贸n de las bases de un Estado Policial: incremento del deber de colaboraci贸n ciudadana con las FCS bajo imposici贸n de sanciones (arts. 16.6, 23 y 35.18 LSC) y sobreprotecci贸n de los miembros de las FSC sin garant铆as de su identificaci贸n num茅rica en sus actuaciones, facilitando as铆 la impunidad del uso de la violencia innecesario o desproporcionado. Adem谩s faculta a miembros de seguridad privada (art. 7.3 LSC) a actuar como fuerzas auxiliares de las FCS).
--------



