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Los efectos de la consulta popular taurina, gana @petrogustavo

Este martes, el alcalde Gustavo Petro sumó otra victoria. Por amplias mayorías, consiguió que se aprobara la consulta popular con la que pretende prohibir las corridas de toros en la capital, soportado en una eventual decisión de la mayoría de los ciudadanos en las urnas.

La consulta de su administración aprobado por el cabildo, al que citó a sesiones extraordinarias con ese solo propósito. La decisión mayoritaria del Concejo abre la puerta para que en las próximas elecciones del 25 de octubre, los bogotanos se pronuncien sobre si quieren que en la ciudad se presenten espectáculos taurinos o no. Pero esto no significa que, así la consulta supere el umbral, esta tenga el efecto pretendido por el propio alcalde.

Tras la decisión del Concejo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá hacer un control de legalidad del proyecto y decidirá si la consulta popular está ajustada a la Constitución. Petro y los promotores de la consulta aguardan que este tribunal les dé la razón y que lo haga en el menor tiempo posible, para así presionar a la Registraduría para que proceda a realizarla en los próximos comicios.

Sin embargo, la consulta enfrentará también un camino espinoso en el que puede intervenir la Corte Constitucional, que en la sentencia T-296 de 2013 se pronunció en el sentido de que ninguna autoridad municipal podrá recurrir a actos administrativos para prohibir los espectáculos taurinos. La sentencia fue ratificada el pasado mes de marzo, en respuesta a una acción de nulidad interpuesta por el propio alcalde Petro.

Esa misma sentencia fue la que le ordenó al alcalde capitalino que en un término de seis meses reabriera la plaza de toros de Santamaría. En ella le advirtió a la administración abstenerse de actos administrativos para impedir o dilatar la orden constitucional.

Fuentes cercanas a la Corporación Taurina de Bogotá, empresa que administraba la plaza de toros desde la administración de Enrique Peñalosa (1999), le dijeron a Semana.com que ante la decisión del Concejo, contempla presentar un incidente de desacato a la sentencia de la Corte, pidiendo acciones del alto tribunal para exigir el cumplimiento de dicho pronunciamiento.

Aparte de estos recursos, y ante una eventual consulta, no significa que la decisión de las urnas sea una orden para el alcalde, en este caso será quien suceda a Gustavo Petro el que tenga que adoptar las decisiones al respecto.

La consulta popular, tal como la ha definido la  Corte Constitucional en varias sentencias, es un mecanismo de participación mediante el cual se participa al pueblo en la toma de decisiones por parte del alcalde, pero en ningún caso pretende imponer decisiones a la administración.

Sobre el tema de los toros, cuatro de los cinco candidatos se han pronunciado en el sentido de que acatarán la decisión popular. Sólo Carlos Vicente de Roux, de la Alianza Verde, ha manifestado que respetará las sentencias de la Corte y que no destinará recursos públicos para la promoción de dichos espectáculos.

En esa ley, además, quedó estipulado que el uso de la plaza de toros de Santamaría es para este tipo de espectáculos, que cada vez genera resistencia entre un grueso sector de la sociedad.

La palabra ahora la tiene el Tribunal Superior de Cundinamarca, primera instancia para decretar la legalidad de la consulta.
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