Este martes, el alcalde Gustavo Petro sum贸 otra victoria. Por amplias mayor铆as, consigui贸 que se aprobara la consulta popular con la que pretende prohibir las corridas de toros en la capital, soportado en una eventual decisi贸n de la mayor铆a de los ciudadanos en las urnas.
La consulta de su administraci贸n aprobado por el cabildo, al que cit贸 a sesiones extraordinarias con ese solo prop贸sito. La decisi贸n mayoritaria del Concejo abre la puerta para que en las pr贸ximas elecciones del 25 de octubre, los bogotanos se pronuncien sobre si quieren que en la ciudad se presenten espect谩culos taurinos o no. Pero esto no significa que, as铆 la consulta supere el umbral, esta tenga el efecto pretendido por el propio alcalde.
Tras la decisi贸n del Concejo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deber谩 hacer un control de legalidad del proyecto y decidir谩 si la consulta popular est谩 ajustada a la Constituci贸n. Petro y los promotores de la consulta aguardan que este tribunal les d茅 la raz贸n y que lo haga en el menor tiempo posible, para as铆 presionar a la Registradur铆a para que proceda a realizarla en los pr贸ximos comicios.
Sin embargo, la consulta enfrentar谩 tambi茅n un camino espinoso en el que puede intervenir la Corte Constitucional, que en la sentencia T-296 de 2013 se pronunci贸 en el sentido de que ninguna autoridad municipal podr谩 recurrir a actos administrativos para prohibir los espect谩culos taurinos. La sentencia fue ratificada el pasado mes de marzo, en respuesta a una acci贸n de nulidad interpuesta por el propio alcalde Petro.
Esa misma sentencia fue la que le orden贸 al alcalde capitalino que en un t茅rmino de seis meses reabriera la plaza de toros de Santamar铆a. En ella le advirti贸 a la administraci贸n abstenerse de actos administrativos para impedir o dilatar la orden constitucional.
Fuentes cercanas a la Corporaci贸n Taurina de Bogot谩, empresa que administraba la plaza de toros desde la administraci贸n de Enrique Pe帽alosa (1999), le dijeron a Semana.com que ante la decisi贸n del Concejo, contempla presentar un incidente de desacato a la sentencia de la Corte, pidiendo acciones del alto tribunal para exigir el cumplimiento de dicho pronunciamiento.
Aparte de estos recursos, y ante una eventual consulta, no significa que la decisi贸n de las urnas sea una orden para el alcalde, en este caso ser谩 quien suceda a Gustavo Petro el que tenga que adoptar las decisiones al respecto.
La consulta popular, tal como la ha definido la Corte Constitucional en varias sentencias, es un mecanismo de participaci贸n mediante el cual se participa al pueblo en la toma de decisiones por parte del alcalde, pero en ning煤n caso pretende imponer decisiones a la administraci贸n.
Sobre el tema de los toros, cuatro de los cinco candidatos se han pronunciado en el sentido de que acatar谩n la decisi贸n popular. S贸lo Carlos Vicente de Roux, de la Alianza Verde, ha manifestado que respetar谩 las sentencias de la Corte y que no destinar谩 recursos p煤blicos para la promoci贸n de dichos espect谩culos.
En esa ley, adem谩s, qued贸 estipulado que el uso de la plaza de toros de Santamar铆a es para este tipo de espect谩culos, que cada vez genera resistencia entre un grueso sector de la sociedad.
La palabra ahora la tiene el Tribunal Superior de Cundinamarca, primera instancia para decretar la legalidad de la consulta.
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