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#Colombia | Tener 20 plantas de marihuana, o menos, no es delito: Corte

Corte Suprema advierte que tener 20 plantas de marihuana no es un delito
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvi贸 a un hombre condenado a 64 meses de prisi贸n por el delito de tr谩fico, fabricaci贸n y porte de estupefacientes luego de ser capturado con “una parte de una planta reci茅n cortada” de marihuana que pes贸 124,1 gramos en enero de 2013.
El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atenci贸n frente a los t茅rminos y conceptos que deben ser tenidos en cuenta frente al tema de los estupefacientes. Al resolver un recurso de casaci贸n se indica que si una persona es capturada con 20 plantas de marihuana reci茅n cortada no est谩 incurriendo en una conducta punible.
En este punto se tuvo en cuenta el art铆culo 2 de la ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) frente a los t茅rminos que hacen referencia al tema de una plantaci贸n, droga, estupefaciente y dependencia. En el caso en cuesti贸n se indica que el acusado no incurri贸 en un delito.
“Si se tiene en cuenta que el art铆culo 375 del C贸digo Penal 煤nicamente penaliza cultivar, financiar o conservar m谩s de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusi贸n que el Tribunal viol贸 directamente el art铆culo 376 del C贸digo Penal por aplicaci贸n indebida”, precisa el fallo.
Esto al indicar que se atribuy贸 que “como tr谩fico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de ‘conservaci贸n o financiaci贸n de plantaciones’ descrito en el art铆culo 375 del C贸digo Penal”. Para la Corte es menester tener en cuenta varios puntos en este tipo de casos.
Para la Corte, no se puede endilgar el delito de cultivar, financiar o conservar m谩s de 20 plantas. En el fallo se ordena la libertad inmediata del procesado.
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