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#Colombia | Tener 20 plantas de marihuana, o menos, no es delito: Corte

Corte Suprema advierte que tener 20 plantas de marihuana no es un delito
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre condenado a 64 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes luego de ser capturado con “una parte de una planta recién cortada” de marihuana que pesó 124,1 gramos en enero de 2013.
El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención frente a los términos y conceptos que deben ser tenidos en cuenta frente al tema de los estupefacientes. Al resolver un recurso de casación se indica que si una persona es capturada con 20 plantas de marihuana recién cortada no está incurriendo en una conducta punible.
En este punto se tuvo en cuenta el artículo 2 de la ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) frente a los términos que hacen referencia al tema de una plantación, droga, estupefaciente y dependencia. En el caso en cuestión se indica que el acusado no incurrió en un delito.
“Si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida”, precisa el fallo.
Esto al indicar que se atribuyó que “como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de ‘conservación o financiación de plantaciones’ descrito en el artículo 375 del Código Penal”. Para la Corte es menester tener en cuenta varios puntos en este tipo de casos.
Para la Corte, no se puede endilgar el delito de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas. En el fallo se ordena la libertad inmediata del procesado.
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