Luego de conocerse el decreto del ministerio de Salud que legaliza el consumo y producci贸n de marihuana con fines medicinales, hay quienes tienen desconfianza frente a lo que pueda venir a futuro con el cannabis en Colombia.
Los miedos de la posible legalizaci贸n de la marihuana para fines recreativos volvieron a surgir frente al protocolo que present贸 el Gobierno Nacional sobre este psicoactivo.
Desde la comunidad cristiana, el senador Jimmy Chamorro Cruz, l铆der de la Asociaci贸n Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia, conmin贸 al ministerio a ‘blindar’ su decreto frente al uso recreativo.
Chamorro dijo que a pesar de que en la norma se incluir铆an protocolos de seguridad, requisitos y deberes –entre otros aspectos de car谩cter t茅cnico para el funcionamiento de esta cadena de producci贸n–, debe tenerse en cuenta cualquier espacio que se pueda abrir para el uso distinto a la marihuana medicinal.
“Preocupa que esta regulaci贸n preliminar, pensada inicialmente en un segmento eminentemente m茅dico o cient铆fico, abra una puerta definitiva para legalizaci贸n del uso recreativo tanto de la marihuana como de sus derivados”, dijo.
De acuerdo a Chamorro, cualquier espacio a la marihuana recreativa “puede generar consecuencias negativas para la sociedad, y naturalmente para las personas individualmente consideradas”.
Este jueves en la ma帽ana el ministerio dio a conocer que ya est谩 listo el decreto que legaliza y regula el consumo y producci贸n de marihuana con fines medicinales. El documento con 46 art铆culos a煤n no se encuentra firmado por el presidente de la Rep煤blica, Juan Manuel Santos, no obstante detalla todos los requisitos.
Se帽ala el texto del Ministerio de Salud y Protecci贸n social que el documento expedido “tiene por objeto reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, as铆 como regular los procesos de producci贸n, fabricaci贸n, exportaci贸n, distribuci贸n, comercio, uso y tenencia de 茅stos y sus derivados, destinados a fines estrictamente m茅dicos y cient铆ficos”.
As铆 mismo detalla cu谩l ser谩 el papel del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), quien otorgar谩 los permisos para poder cultivar la planta. El documento indica que para que el CNE otorgue dicha licencia, entre otras cosas, se deber谩 contar con “un cronograma de trabajo para la anualidad correspondiente, el organigrama del solicitante se帽alando las responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y/o contratistas que estar谩n involucrados en la etapa de cultivo durante la respectiva anualidad y el monto de las inversiones requeridas para la ejecuci贸n de las actividades de cultivo”.
Entre los puntos que se deben especificar para obtener esta licencia de fabricaci贸n est谩 detallar “(I) los procedimientos agr铆colas que ser谩n implementados en el 脕rea de Cultivo; (II) un estimado de la cantidad de Semillas y de Plantas de Cannabis que ser谩n cultivadas en el 脕rea de Cultivo durante la anualidad correspondiente, especificando la calidad de las Semillas que ser谩n utilizadas para el Cultivo y su lugar de origen y (III) el volumen de Plantas de Cannabis cultivado en el 脕rea de Cultivo durante la anualidad anterior”.
--------



