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Reforma constitucional para la paz es aprobada en tercer debate en Congreso

La comisión primera de la Cámara aprobó este martes en tercer de ocho debates la reforma constitucional para la paz que servirá para la implementación de los acuerdos a los que se llegue con las Farc en Cuba.

El proyecto fundamentalmente busca legalizar lo pactado con la guerrilla en Cuba y darle alcance legal a lo que se firme.
La iniciativa crea la comisión legislativa especial para la paz y otorga facultades al Presidente para la implementación de los acuerdos de La Habana.
El proyecto de acto legislativo fue aprobado de la siguiente manera:
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
· Habrá una Comisión Legislativa, integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas.
. La Comisión estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
· Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos: 
Proyectos de ley:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Se discutirá y votará por separado en las plenarias de Senado y Cámara.
Proyectos de Actos legislativos:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, por separado, concluyendo su trámite con la promulgación presidencial.
· Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.
· Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
· Los Proyectos de Ley y Actos Legislativos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
· La Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del acuerdo final. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
· Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
· El procedimiento legislativo especial se aplicará solo tras la firma y refrendación del acuerdo final.
Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.
· Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
· Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizará a través del procedimiento legislativo especial (Comisión Legislativa).
· Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
. El gobierno presentará informes obligatorios periódicamente al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades al termino de los 90 días y deberá informar las razones que justificarían una eventual prórroga de las facultades.
Artículo 3 (nuevo, de iniciativa parlamentaria): Plan plurianual de inversiones para la paz
· En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, que deberá ser aprobado anualmente por el Congreso. Se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación.
· El Gobierno Nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas.
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