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Reforma constitucional para la paz es aprobada en tercer debate en Congreso

La comisi贸n primera de la C谩mara aprob贸 este martes en tercer de ocho debates la reforma constitucional para la paz que servir谩 para la implementaci贸n de los acuerdos a los que se llegue con las Farc en Cuba.

El proyecto fundamentalmente busca legalizar lo pactado con la guerrilla en Cuba y darle alcance legal a lo que se firme.
La iniciativa crea la comisi贸n legislativa especial para la paz y otorga facultades al Presidente para la implementaci贸n de los acuerdos de La Habana.
El proyecto de acto legislativo fue aprobado de la siguiente manera:
Art铆culo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendaci贸n del acuerdo final para la terminaci贸n del conflicto y la construcci贸n de una paz estable y duradera.
· Habr谩 una Comisi贸n Legislativa, integrada por miembros comisiones Primera de Senado y C谩mara de Representantes y 12 miembros m谩s designados por las mesas directivas de las dos c谩maras en conjunto, teniendo en cuenta la representaci贸n proporcional de los partidos y asegurando la cuota de g茅nero y la participaci贸n de las minor铆as 茅tnicas.
. La Comisi贸n estar谩 presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
. Las votaciones en la Comisi贸n legislativa Especial se har谩n en forma separada entre los miembros de Senado y C谩mara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
· Tr谩mites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementaci贸n de los acuerdos: 
Proyectos de ley:
Primer debate: Comisi贸n Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Se discutir谩 y votar谩 por separado en las plenarias de Senado y C谩mara.
Proyectos de Actos legislativos:
Primer debate: Comisi贸n Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y C谩mara de Representantes, por separado, concluyendo su tr谩mite con la promulgaci贸n presidencial.
· Reglas para el tr谩mite de proyectos de ley y de acto legislativo.
· Los proyectos solo podr谩n tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
· Los Proyectos de Ley y Actos Legislativos podr谩n tramitarse en sesiones extraordinarias.
· La Corte Constitucional verificar谩 que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad tengan como objeto exclusivo la implementaci贸n normativa del acuerdo final. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se har谩 solo por vicios de procedimiento en su formaci贸n. Los t茅rminos de esta revisi贸n se reducir谩n a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podr谩n ser prorrogados.
· Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deber谩n resolverse a trav茅s del reglamento del Congreso de la Rep煤blica.
· El procedimiento legislativo especial se aplicar谩 solo tras la firma y refrendaci贸n del acuerdo final.
Art铆culo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la Rep煤blica: Art铆culo transitorio por 90 d铆as contados a partir de la entrada en vigencia del art铆culo y la refrendaci贸n del acuerdo final para la terminaci贸n del conflicto y la construcci贸n de la paz estable y duradera.
· Facultades Otorgadas: Se facultar谩 al Presidente de la Rep煤blica para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementaci贸n del Acuerdo Final.
· Pr贸rroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 d铆as m谩s por una sola vez, a trav茅s de decreto presidencial. Una vez se venza la pr贸rroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementaci贸n del Acuerdo Final se realizar谩 a trav茅s del procedimiento legislativo especial (Comisi贸n Legislativa).
· L铆mites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podr谩n utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org谩nicas, ni nuevos impuestos.
. El gobierno presentar谩 informes obligatorios peri贸dicamente al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades al termino de los 90 d铆as y deber谩 informar las razones que justificar铆an una eventual pr贸rroga de las facultades.
Art铆culo 3 (nuevo, de iniciativa parlamentaria): Plan plurianual de inversiones para la paz
· En los pr贸ximos 20 a帽os el Gobierno Nacional incluir谩 en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, que deber谩 ser aprobado anualmente por el Congreso. Se destinar谩n recursos del Presupuesto General de la Naci贸n.
· El Gobierno Nacional ser谩 el competente de formular y coordinar la ejecuci贸n del plan plurianual con las entidades p煤blicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas.
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