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Entra en vigencia decreto que reglamenta el uso medicinal de la marihuana

Con la firma del mandatario, comenz贸 a regir el decreto que establece de forma espec铆fica las 谩reas de cultivo, producci贸n, comercializaci贸n y exportaci贸n de productos medicinales a base de marihuana.

Tener una licencia ser谩 indispensable para procesar o vender los productos, tener las semillas o cultivar la planta, el documento se debe solicitar al Consejo Nacional de Estupefacientes CNE y ante el Ministerio de Salud, para lo cual se requiere presentar un documento de identificaci贸n, el protocolo de seguridad, elaborar un plan de cultivo, de producci贸n y fabricaci贸n y de exportaciones y un documento donde est茅 consignado el costo del dinero que se invertir谩 seg煤n el tipo de actividad.

En el documento tambi茅n se debe definir la participaci贸n de habitantes de al regi贸n, donde se llevar谩 a cabo el cultivo y al 谩rea estimada del mismo, as铆 como las normas de seguridad.

En un plazo de 30 d铆as, las entidades ante quienes se tramit贸 la licencia deber谩n responder si la entregan o no, dicha licencia tendr谩 la vigencia que establezcan el CNE o el Ministerio de Salud.

La planta se podr谩 transformar en gotas, pastillas, cremas, ung眉entos o aceites.