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Encubiertos podrán irrumpir en trabajos y casas solo con orden judicial

La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un artículo del Código de Procedimiento Penal que faculta a las autoridades para realizar operaciones con agentes encubiertos, cuando se sospecha que una persona involucrada en un proceso continúa delinquiendo.

La Corte determinó que en este tipo de operaciones solo se podrá irrumpir en el domicilio de la persona o en su trabajo, con previa autorización de un juez de control de garantías.

La norma había sido demandada por los ciudadanos Camila Betancourt Villegas, Luisa Fernanda López, Nubia José López, Juan Moreno Villegas, Valentina Restrepo y Santiago Sánchez Quiceno.