Por: Jarica Albert
Cualquier excusa es utilizada por los miembros de la Asamblea del Magdalena para torpedear los proyectos de ordenanza que la administraci贸n del gobernador Carlos Caicedo impulsa para mejorar, cuanto antes, la condici贸n de vida de miles de magdalenenses. Ahora, recurriendo a una maniobra, buscan no aplicar el tr谩mite de urgencia presentado por la Gobernaci贸n del Magdalena e imprimirle celeridad en el estudio y aprobaci贸n de estas iniciativas.
Aduciendo que los art铆culos 161 y 163 del Reglamento Interno de la Asamblea que reglamentan este tipo de tr谩mites fueron demandados en su momento por el diputado 脕lex Vel谩squez y que, supuestamente, ya no aplican, la mayor铆a opositora de la Asamblea Departamental busca dilatar la revisi贸n de los proyectos y el respectivo tr谩mite que deben surtir.
Si bien los art铆culos fueron demandados y declarados nulos en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena, no es menos cierto que a煤n est谩n en vigencia. As铆 lo demostr贸, en carta enviada por el gobernador Carlos Caicedo a la Duma. En esta expresa que esta “decisi贸n judicial que fue objeto del recurso de apelaci贸n y por tal motivo no se encuentra ejecutoriada, lo que conlleva a concluir que los art铆culos citados se encuentran vigentes a la fecha”.
“Lo anterior, se soporta en la constancia que acompa帽o con el presente oficio, expedida por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, Doctor Jaime Ortiz Romero, con la cual demuestra que, si bien es cierto los art铆culos Ib铆dem “fueron declarados nulos por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena”, no es menos cierto que en virtud del principio constitucional de doble instancia dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, toda vez que el Consejo de Estado a煤n no ha emitido sentencia de segunda instancia, raz贸n principal por la que los art铆culos citados hoy se encuentran vigentes”, detalla el gobernador Caicedo en su misiva.
Por ello, nuevamente, el gobernador Caicedo ha insistido en el mensaje de urgencia para el tr谩mite de los proyectos de Ordenanza que comprometem vigencias futuras excepcionales bajo la Ley 1483 de 2011 destinadas a financiar el programa de inversi贸n y gesti贸n para los proyectos de saneamiento b谩sico y agua potable para la financiaci贸n del Plan Departamental de Agua (PDA) y en el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para financiar planes y programas de inversi贸n p煤blica, contenidos en el Plan Departamental de Desarrollo 2020-2023, Magdalena Renace.
¿Qu茅 tipo de excusa utilizar谩 ahora la Asamblea del Magdalena para no agilizar la aprobaci贸n de estos proyectos fundamentales para el desarrollo del departamento? ¿Desconocer谩 que existe una constancia del Tribunal Administrativo del Magdalena que deja claro que estos art铆culos est谩n vigentes hasta hoy?
SOLICITUD INSISTENCIA EN TRÁMITE DE URGENCIA - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA - COMISIÓN SEGUNDA by Radio Ch茅cheres on Scribd
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