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Nuevo decreto de protestas, firmado por Duque, hace legítimo el uso de la fuerza por parte de la Policía

Nuevo decreto de protestas, firmado por Duque, hace legítimo el uso de la fuerza por parte de la Policía


El Decreto 003 expedido el pasado 5 de noviembre firmado por Duque Márquez, habla sobre el protocolo de acciones que tendrá la fuerza pública sobre las próximas protestas que se puedan presentar en este nuevo año 2021, teniendo como antecedente de estudio el marco de protestas que vivió el país el pasado 9, 10 y 11 de septiembre del 2020 donde más de 8 civiles murieron por heridas de armas de fuego y donde varios fueron agredidos.

“Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima” , así se titula el decreto que se argumenta en varios artículos de la Constitución Política, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y de varias resoluciones, para poder imponer más reglas, prohibiciones y tipos de vigilancia tanto hacia la población civil, como a la misma fuerza pública.

Dentro del decreto se estipulan varios artículos que hablan del ejercicio de servidores públicos en las manifestaciones, donde se resalta que su labor deber ser mayoritariamente de mediación, evitando la violencia en los casos posibles. sin embargo, se hace énfasis y se defiende el uso de la fuerza por parte de la policía.

“Diferenciación. La actuación de la Policía Nacional diferenciará entre quienes ejercen de manera pacífica y activa su derecho a la reunión y manifestación pública, y de quienes ejecuten actos de violencia, que pongan en grave peligro derechos fundamentales o cometan conductas punibles. Está diferenciación guiará la actuación policial y el excepcional uso de la fuerza, que deberá focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos últimos, y buscar la protección de todas las persona”

Argumentándose en la Resolución 2903 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”, el decreto, también pretende alejar la estigamtización tanto hacia la policía por parte de los ciudadanos, como de los uniformados hacia la ciudadanía.

“Se asegura que el uso de la fuerza es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas; la actuación de la fuerza disponible de la policía, la actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, la prohibición de armas de fuego para el personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, que las Fuerzas Militares no intervendrán en operativos de control y contención en el marco de las manifestaciones públicas, salvo cuando se disponga la asistencia militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016″

Lo anteriormente citado tiene varios puntos que se deben contemplar, y es que inicialmente, el Escuadro Móvil Antidisturbios -ESMAD- será el último recurso a utilizar dentro del marco de protestas, sin embargo este ente estará situación en puntos estratégicos para accionar de manera oportuna en el momento de ser necesario.

Por otra parte, y resaltando la prohibición de las armas el decreto estipula que la Policía Nacional en el ejercicio de la fuerza y de las armas, continuará recibiendo formación, capacitación y retroalimentación en el manejo de este contexto, pero esto no quiere decir que los uniformados no vayan a estar armados, pues el decreto afirma que: “deberán estar dotados y capacitados con diversos métodos y tipos de armas y municiones que les permitan usar la fuerza de forma diferenciada”.

“Uso diferenciado de la fuerza. Se presenta de acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, pudiendo escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia. Su aplicación gradual se hará con base en los principios de legalidad, necesidad, racionalidad y proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”




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