A continuaci贸n el comunicado de La Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos que solicita el arresto del presidente de Colombia, Iv谩n Duque.
Consideraciones a prop贸sito del estatuto legal del
presidente Iv谩n Duque M谩rquez as铆 como de las dem谩s
personas presuntamente responsables de las violaciones
de derechos humanos en la Rep煤blica de Colombia
y solicitud de orden internacional de arresto
La Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos solicita el arresto del presidente de #Colombia馃嚚馃嚧, Iv谩n Duque, para que responda ante los Tribunales de Justicia por su presunta responsabilidad en la violaci贸n de derechos humanos.
— Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos (@Declaracion) May 29, 2021
NOTA DE PRENSA
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Desde la Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos expresamos
nuestra preocupaci贸n ante la gravedad, intensidad y extensi贸n de las
violaciones de derechos humanos registradas en la Rep煤blica de
Colombia desde el 28 de abril de 2021, cuando se iniciaron los actos
de protesta social en torno al “Paro Nacional”, convocado ante el
intento de aprobar a una serie de reformas pol铆ticas (tributaria,
salud, pensiones, etc.) muy lesivas para las familias trabajadoras
de condici贸n social m谩s humilde.
Violaciones de Derechos Humanos que incluyen a mujeres, ni帽os,
personas con discapacidad y personas mayores, y que se concretan en:
3.405 casos de violencia policial (uso excesivo de la fuerza); de
los 16 asesinatos cometidos por agentes de la autoridad (adem谩s de
otros 27 casos que todav铆a se encuentran en proceso de verificaci贸n); de los 1.445 arrestos arbitrarios; de las 648 intervenciones t谩cticas violentas por parte de la Fuerza P煤blica; de las 47
personas que presentan lesi贸n ocular grave; de los 175 casos de
v铆ctimas que presentan heridas por arma de fuego disparadas por
agentes de la Polic铆a; y de los 22 casos de violencia sexual
(fuente: ONG Temblores, informe de fecha: 27 de mayo de 2021). As铆
como 179 casos de agresiones contra periodistas (fuente: Fundaci贸n
para la Libertad de Prensa, FLIP, informe de fecha: 29 de mayo de
2021). Adem谩s de 346 desapariciones forzosas (fuente: Instituto de
Estudios para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ, informe de fecha: 25
de mayo de 2021, con informaci贸n elaborada a partir de datos de
organizaciones sociales en las regiones, el listado de Defensor铆a
del Pueblo, Temblores ONG, la misi贸n de verificaci贸n en Cali y
otras).
Adem谩s de las violaciones de derechos humanos que acabamos de se帽alar, cabe a帽adir los siguientes casos documentados por voluntarias de la misi贸n de observaci贸n de la propia Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos, que, por tipolog铆a, comprenden: asesinatos extrajudiciales; uso excesivo de la fuerza; uso de armas de guerra contra manifestantes pac铆ficos; desapariciones forzadas; torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; denegaci贸n de asistencia letrada a personas detenidas; violencia sexual; uso de personal civil armado (paramilitares); denegaci贸n de Habeas Corpus; violaci贸n del secreto de las comunicaciones sin control judicial; asalto a domicilios particulares sin mandato judicial; incriminaci贸n fraudulenta (montajes policiales); arrestos arbitrarios; censura informativa en grandes medios prensa nacional y redes sociales; atentados de bandera falsa; asesinato selectivo de l铆deres sociales; no colaboraci贸n con organismos internacionales de Derechos Humanos y hostigamiento a defensoras y defensores de Derechos Humanos; ataques a la libertad de Prensa; elaboraci贸n de bases de datos secretas con informaci贸n ideol贸gica sobre la ciudadan铆a; generaci贸n de noticias falsas, compra de bots y usuarios falsos para intoxicar la informaci贸n en las redes sociales; amenazas de muerte; despidos laborales de activistas sociales, ataques contra personas especialmente vulnerables: infancia, personas de avanzada edad, personas con diversidad funcional; uso de medios militares contra el ejercicio pac铆fico de las libertades civiles de reuni贸n, expresi贸n, asociaci贸n, prensa, c谩tedra e ideolog铆a; utilizaci贸n de veh铆culos de instituciones humanitarias para fines incompatibles con su prop贸sito, como el traslado de tropas, secuestrados y municiones; infiltraci贸n ileg铆tima de organizaciones pol铆ticas pac铆ficas; actos de sabotaje; criminalizaci贸n y deshumanizaci贸n del adversario y del derecho de protesta pac铆fica.
Todos estos hechos se encuentran ampliamente documentados y
difundidos, tanto en medios de comunicaci贸n y prensa internacional,
como a trav茅s de dispositivos de captaci贸n de im谩genes de decenas de
miles de particulares independientes, sin concertaci贸n de voluntades
ni conexi贸n entre s铆.
A la vista de estos hechos, teniendo en cuenta la existencia de
numerosos instrumentos jur铆dicos vinculantes para garantizar la
defensa de los derechos humanos, singularmente: el Estatuto de Roma,
A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procesos
verbales de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de
noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de
enero de 2002, internacionalmente en vigor desde el 10 de julio de
2002. Aprobado en la Rep煤blica de Colombia mediante la Ley 742 de
2002, con Sentencia de constitucionalidad C-578 del mismo a帽o; en
vigor desde el 1 de noviembre de 2020.
Si llegaste hasta ac谩…
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Considerando que las reservas declaradas en el instrumento de
ratificaci贸n no afectan a los apartados a), f), g), h) e i) del
Art铆culo 7 del Estatuto de Roma, cuya tipolog铆a delictiva encaja con
las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza P煤blica
de la Rep煤blica de Colombia entre el 28 de abril de 2021 y el 29 de
mayo de 2021, bajo la presidencia de Iv谩n Duque M谩rquez, en concreto:
(Art. 7. a) asesinato; (Art. 7. e) encarcelaci贸n u otra privaci贸n
grave de la libertad f铆sica en violaci贸n de normas fundamentales de
derecho internacional; (Art. 7. f) tortura; (Art. 7. g) violaci贸n,
esclavitud sexual, prostituci贸n forzada, embarazo forzado,
esterilizaci贸n forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de
gravedad comparable; (Art. 7. h) Persecuci贸n de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos pol铆ticos,
raciales, nacionales, 茅tnicos, culturales, religiosos, de g茅nero
definido en el p谩rrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos
como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexi贸n
con cualquier acto mencionado en el presente p谩rrafo o con cualquier
crimen de la competencia de la Corte; y (Art. 7. i) Desaparici贸n
forzada de personas.
Analizando las sucesivas declaraciones del presidente Iv谩n Duque
M谩rquez y de sus ministros y autoridades militares en los medios de
comunicaci贸n y prensa; a la vista de la imposibilidad de que todas
esas violaciones de derechos humanos pudieran tener lugar sin el
mandato, la aquiescencia y la garant铆a de impunidad que solo pueden
emanar de la voluntad expl铆cita de la presidencia de la Rep煤blica de
Colombia de conservar el poder a trav茅s del uso de la violencia del
Estado contra sus leg铆timos y pac铆ficos adversarios pol铆ticos.
Solicitamos a todas las autoridades, nacionales y extranjeras, especialmente a la Rama Judicial y Fuerza P煤blica adscrita a su servicio, el arresto del presidente de la Rep煤blica de Colombia, se帽or Iv谩n Duque M谩rquez; del ministro de Defensa, se帽or Diego Molano; del ministro de Justicia y del Derecho, se帽or Wilson Ruiz; del director general de la Polic铆a de Colombia, se帽or Jorge Luis Vargas Valencia; y del subdirector general de la Polic铆a de Colombia, se帽or Hoover Alfredo Pinilla Romero, ignorando cualquier fuero o inmunidad de jefe de Estado en ejercicio que pudiera corresponderle, para su inmediata puesta a disposici贸n de la Fiscal铆a de la Corte Penal Internacional, de modo que cesen en las violaciones de derechos humanos, se reduzca su riesgo de fuga y la posibilidad de que puedan destruir pruebas de sus actividades.
Solicitamos a todas las autoridades, nacionales y extranjeras, especialmente a la Rama Judicial y Fuerza P煤blica adscrita a su servicio, el arresto del presidente de la Rep煤blica de Colombia, se帽or Iv谩n Duque M谩rquez; del ministro de Defensa, se帽or Diego Molano; del ministro de Justicia y del Derecho, se帽or Wilson Ruiz; del director general de la Polic铆a de Colombia, se帽or Jorge Luis Vargas Valencia; y del subdirector general de la Polic铆a de Colombia, se帽or Hoover Alfredo Pinilla Romero, ignorando cualquier fuero o inmunidad de jefe de Estado en ejercicio que pudiera corresponderle, para su inmediata puesta a disposici贸n de la Fiscal铆a de la Corte Penal Internacional, de modo que cesen en las violaciones de derechos humanos, se reduzca su riesgo de fuga y la posibilidad de que puedan destruir pruebas de sus actividades.
Sin perjuicio de ratificar en nuestro llamado a la b煤squeda de
soluciones pac铆ficas, dialogadas y democr谩ticas a la situaci贸n de
conflicto social existente en el pa铆s.
De igual modo, llamamos a garantizar la seguridad e integridad
f铆sica de los se帽ores: Iv谩n Duque M谩rquez, Diego Molano, Wilson
Ruiz, Jorge Luis Vargas Valencia y Hoover Alfredo Pinila Romero, y a
que se les proporcione asistencia letrada y se les informe
claramente de los cargos y sus derechos en el momento de su arresto.
Para terminar, expresamos nuestro rechazo a los procedimientos
sumar铆simos y juicios simulados, sin garant铆as, como los ocurridos
en otros momentos hist贸ricos, en otros lugares y 茅pocas.
.FUNDACI脫N INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
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