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La Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos solicita el arresto del presidente Iv谩n Duque

Lo que est谩 matando al periodismo en Colombia


A continuaci贸n el comunicado de La Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos que solicita el arresto del presidente de Colombia, Iv谩n Duque.


Consideraciones a prop贸sito del estatuto legal del
presidente Iv谩n Duque M谩rquez as铆 como de las dem谩s
personas presuntamente responsables de las violaciones
de derechos humanos en la Rep煤blica de Colombia
y solicitud de orden internacional de arresto

Desde la Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos expresamos nuestra preocupaci贸n ante la gravedad, intensidad y extensi贸n de las violaciones de derechos humanos registradas en la Rep煤blica de Colombia desde el 28 de abril de 2021, cuando se iniciaron los actos de protesta social en torno al “Paro Nacional”, convocado ante el intento de aprobar a una serie de reformas pol铆ticas (tributaria, salud, pensiones, etc.) muy lesivas para las familias trabajadoras de condici贸n social m谩s humilde.

 Violaciones de Derechos Humanos que incluyen a mujeres, ni帽os, personas con discapacidad y personas mayores, y que se concretan en: 3.405 casos de violencia policial (uso excesivo de la fuerza); de los 16 asesinatos cometidos por agentes de la autoridad (adem谩s de otros 27 casos que todav铆a se encuentran en proceso de verificaci贸n); de los 1.445 arrestos arbitrarios; de las 648 intervenciones t谩cticas violentas por parte de la Fuerza P煤blica; de las 47 personas que presentan lesi贸n ocular grave; de los 175 casos de v铆ctimas que presentan heridas por arma de fuego disparadas por agentes de la Polic铆a; y de los 22 casos de violencia sexual (fuente: ONG Temblores, informe de fecha: 27 de mayo de 2021). As铆 como 179 casos de agresiones contra periodistas (fuente: Fundaci贸n para la Libertad de Prensa, FLIP, informe de fecha: 29 de mayo de 2021). Adem谩s de 346 desapariciones forzosas (fuente: Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ, informe de fecha: 25 de mayo de 2021, con informaci贸n elaborada a partir de datos de organizaciones sociales en las regiones, el listado de Defensor铆a del Pueblo, Temblores ONG, la misi贸n de verificaci贸n en Cali y otras). 


Adem谩s de las violaciones de derechos humanos que acabamos de se帽alar, cabe a帽adir los siguientes casos documentados por voluntarias de la misi贸n de observaci贸n de la propia Fundaci贸n Internacional de Derechos Humanos, que, por tipolog铆a, comprenden: asesinatos extrajudiciales; uso excesivo de la fuerza; uso de armas de guerra contra manifestantes pac铆ficos; desapariciones forzadas; torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; denegaci贸n de asistencia letrada a personas detenidas; violencia sexual; uso de personal civil armado (paramilitares); denegaci贸n de Habeas Corpus; violaci贸n del secreto de las comunicaciones sin control judicial; asalto a domicilios particulares sin mandato judicial; incriminaci贸n fraudulenta (montajes policiales); arrestos arbitrarios; censura informativa en grandes medios prensa nacional y redes sociales; atentados de bandera falsa; asesinato selectivo de l铆deres sociales; no colaboraci贸n con organismos internacionales de Derechos Humanos y hostigamiento a defensoras y defensores de Derechos Humanos; ataques a la libertad de Prensa; elaboraci贸n de bases de datos secretas con informaci贸n ideol贸gica sobre la ciudadan铆a; generaci贸n de noticias falsas, compra de bots y usuarios falsos para intoxicar la informaci贸n en las redes sociales; amenazas de muerte; despidos laborales de activistas sociales, ataques contra personas especialmente vulnerables: infancia, personas de avanzada edad, personas con diversidad funcional; uso de medios militares contra el ejercicio pac铆fico de las libertades civiles de reuni贸n, expresi贸n, asociaci贸n, prensa, c谩tedra e ideolog铆a; utilizaci贸n de veh铆culos de instituciones humanitarias para fines incompatibles con su prop贸sito, como el traslado de tropas, secuestrados y municiones; infiltraci贸n ileg铆tima de organizaciones pol铆ticas pac铆ficas; actos de sabotaje; criminalizaci贸n y deshumanizaci贸n del adversario y del derecho de protesta pac铆fica.

Todos estos hechos se encuentran ampliamente documentados y difundidos, tanto en medios de comunicaci贸n y prensa internacional, como a trav茅s de dispositivos de captaci贸n de im谩genes de decenas de miles de particulares independientes, sin concertaci贸n de voluntades ni conexi贸n entre s铆. 

A la vista de estos hechos, teniendo en cuenta la existencia de numerosos instrumentos jur铆dicos vinculantes para garantizar la defensa de los derechos humanos, singularmente: el Estatuto de Roma, A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procesos verbales de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002, internacionalmente en vigor desde el 10 de julio de 2002. Aprobado en la Rep煤blica de Colombia mediante la Ley 742 de 2002, con Sentencia de constitucionalidad C-578 del mismo a帽o; en vigor desde el 1 de noviembre de 2020.

Considerando que las reservas declaradas en el instrumento de ratificaci贸n no afectan a los apartados a), f), g), h) e i) del Art铆culo 7 del Estatuto de Roma, cuya tipolog铆a delictiva encaja con las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza P煤blica de la Rep煤blica de Colombia entre el 28 de abril de 2021 y el 29 de mayo de 2021, bajo la presidencia de Iv谩n Duque M谩rquez, en concreto: (Art. 7. a) asesinato; (Art. 7. e) encarcelaci贸n u otra privaci贸n grave de la libertad f铆sica en violaci贸n de normas fundamentales de derecho internacional; (Art. 7. f) tortura; (Art. 7. g) violaci贸n, esclavitud sexual, prostituci贸n forzada, embarazo forzado, esterilizaci贸n forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (Art. 7. h) Persecuci贸n de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos pol铆ticos, raciales, nacionales, 茅tnicos, culturales, religiosos, de g茅nero definido en el p谩rrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexi贸n con cualquier acto mencionado en el presente p谩rrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; y (Art. 7. i) Desaparici贸n forzada de personas.

Analizando las sucesivas declaraciones del presidente Iv谩n Duque M谩rquez y de sus ministros y autoridades militares en los medios de comunicaci贸n y prensa; a la vista de la imposibilidad de que todas esas violaciones de derechos humanos pudieran tener lugar sin el mandato, la aquiescencia y la garant铆a de impunidad que solo pueden emanar de la voluntad expl铆cita de la presidencia de la Rep煤blica de Colombia de conservar el poder a trav茅s del uso de la violencia del Estado contra sus leg铆timos y pac铆ficos adversarios pol铆ticos.


Solicitamos a todas las autoridades, nacionales y extranjeras, especialmente a la Rama Judicial y Fuerza P煤blica adscrita a su servicio, el arresto del presidente de la Rep煤blica de Colombia, se帽or Iv谩n Duque M谩rquez; del ministro de Defensa, se帽or Diego Molano; del ministro de Justicia y del Derecho, se帽or Wilson Ruiz; del director general de la Polic铆a de Colombia, se帽or Jorge Luis Vargas Valencia; y del subdirector general de la Polic铆a de Colombia, se帽or Hoover Alfredo Pinilla Romero, ignorando cualquier fuero o inmunidad de jefe de Estado en ejercicio que pudiera corresponderle, para su inmediata puesta a disposici贸n de la Fiscal铆a de la Corte Penal Internacional, de modo que cesen en las violaciones de derechos humanos, se reduzca su riesgo de fuga y la posibilidad de que puedan destruir pruebas de sus actividades.

Sin perjuicio de ratificar en nuestro llamado a la b煤squeda de soluciones pac铆ficas, dialogadas y democr谩ticas a la situaci贸n de conflicto social existente en el pa铆s.

De igual modo, llamamos a garantizar la seguridad e integridad f铆sica de los se帽ores: Iv谩n Duque M谩rquez, Diego Molano, Wilson Ruiz, Jorge Luis Vargas Valencia y Hoover Alfredo Pinila Romero, y a que se les proporcione asistencia letrada y se les informe claramente de los cargos y sus derechos en el momento de su arresto.

Para terminar, expresamos nuestro rechazo a los procedimientos sumar铆simos y juicios simulados, sin garant铆as, como los ocurridos en otros momentos hist贸ricos, en otros lugares y 茅pocas.

.FUNDACI脫N INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 

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