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Con Decreto Presidencial ya modificó definición de Protesta Pacífica

Con Decreto Presidencial ya modificó definición de Protesta Pacífica


El Gobierno colombiano anunció este viernes que modificó un decreto presidencial para limitar la definición de protesta pacífica y especificar que los bloqueos de vías, ya sean temporales o permanentes, no constituyen una forma de manifestación y por ello permite el “uso legítimo de la fuerza”.

Información de: Publimetro Col


El ministro colombiano del Interior, Daniel Palacios, detalló en una comparecencia que se modificará el Decreto 003 de 2021, que “amplía la definición de manifestación pacífica”.

De ese modo, ahora “no constituyen manifestación pacífica aquellas que promuevan el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanente vías o infraestructura, (…) así como las que se convocan con fines ilegítimos, violencia, estigmatización”.




Al hacer esas especificaciones sobre lo que no es protesta pacífica también recalcó que se “reitera el uso legítimo de la fuerza bajo principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación para neutralizar daños graves, ciertos y verificables que afecten el orden público y la convivencia poniendo en riesgo la vida y la integridad de las personas, así como de los bienes públicos y privados”.


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